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Artículo 11

Los Oficiales De Guardia Nacional, Para Los Cuales Rigen En General Las Disposiciones Del Presente Decreto, Estarán En Tiempo De Paz Asignados A Las Unidades De Dicha Entidad Que Estén Organizadas; En Su Defecto, A Las Del Ejército Activo, En La Misma Forma Que Los De Reserva

Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de guardia nacional, para los cuales rigen en general las disposiciones del presente Decreto, estarán en tiempo de paz asignados a las Unidades de dicha entidad que estén organizadas; en su defecto, a las del Ejército activo, en la misma forma que los de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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