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Artículo 14

Los Empleados De Las Carreteras Nacionales, Amparados Por El Decreto Legislativo Número 1919 De1942, Tendrán Derecho A Escoger Entre Las Prestaciones De Dicho Decreto Y El Auxilio De Cesantía Que Refiere El Artículo 2

Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de las carreteras nacionales, amparados por el Decreto legislativo número 1919 de1942, tendrán derecho a escoger entre las prestaciones de dicho Decreto y el auxilio de cesantía que refiere el artículo 2. ° De la ley 3ªde1943. Si el respectivo empleado optare por prestaciones del Decreto mencionado, y muere cuando la suma que haya recibido por tal concepto sea menor que la que le hubiere correspondido, si se decide por la cesantía de Ley 3ª, se pagará a los herederos la correspondiente diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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