JurídicoESEN

Artículo 86

6. Derogado

Ley 42 de 1993 · LEY 42 DE 1993, 26/01/1993, sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Artículo

86. Cuando en un proceso fiscal un contratista resultare responsable, los organismos de control fiscal solicitaran a la autoridad administrativa correspondiente la imposición de la sanción respectiva. Para estos efectos la sanción será causal de caducidad del contrato. Vigente desde: 26/01/1993 y hasta el: 14/08/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1993