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Artículo 9

Decreto 509 de 1886 · Por el cual se reglamenta la libertad de compactación de sal en las Salinas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9º. En los almacenes de sal vijúa es prohibido entregar buenas cuentas á los compradores del artículo. Toda guía que se presente á los Almacenistas debe despacharse íntegramente el día de su presentación, salvo que ellas se refieren á una cantidad tan considerable de sal que sea imposible pesarla en las horas ordinarias del despacho. En este caso el interesado tiene obligación de ocurrir á tomar el número de arrobas que le queden, al día siguiente á primera hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 509 de 1886