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Artículo 4

° Para Los Defectos En Que Incurran Los Establecimientos De Crédito En El Cumplimiento Del Porcentaje Mínimo Del Saldo De Cartera Que Deben Destinar A Vivienda De Interés Social Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, La Superintendencia Bancaria Impondrá En Cada Caso Multas A Favor Del Tesoro Nacional Por El Equivalente Al Cuatro Por Ciento (4%) Del Valor Del Defecto

Decreto 765 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los defectos en que incurran los establecimientos de crédito en el cumplimiento del porcentaje mínimo del saldo de cartera que deben destinar a vivienda de interés social señalado en el artículo 1° de este Decreto, la Superintendencia Bancaria impondrá en cada caso multas a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del defecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 765 de 1993