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Artículo 3

Ley 35 de 1964 · Por la cual se provee al pago oportuno de las prestaciones sociales con cargo a la Caja Nacional de Previsión Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de esta Ley, en la proporción máxima de un diez por ciento (10%) de las reservas que legalmente deben tener para pago de prestaciones sociales. Estos bonos tendrán poder liberatorio a la par, y hasta por un veinte por ciento (20%) para el pago a la Nación de los impuestos de patrimonio, renta y complementarios por parte de las empresas obligadas a las suscripciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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