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Artículo 6

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Quienes hayan cursado estudios en Escuelas Técnicas en el exterior y aspiren a ejercer corno auxiliares de Ingenieros Químicos, deberán convalidar el título en el ICFES, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 81 cae 1980 y el Decreto reglamentario 1074 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982