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Artículo 1

Decreto 606 de 1875 · Por el cual se anexa la ajencia subalterna de Bienes desamortizados de Magangué a la Administración subalterna de Hacienda nacional de la misma ciudad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anéxase la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del círculo de Magangué, en el Estado de Bolívar, a la Administracion subalterna de Hacienda nacional de esa misma ciudad.

Parágrafo

Al verificarse la anexion se practicarán las dilijencias prevenidas por el inciso 10 del artículo 4.° del decreto número 265 de 1874 (18 de julio), "en ejecucion de los artículos 2,° 8,° 9,° 10, 12, 13 i 16 de la lei 58 del mismo año."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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