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Artículo 31

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los que comparezcan ante el Juzgado de Menores falten, de palabra o por escrito, al respeto, consideración y obediencia debidos a la autoridad, después de amonestados, si insistieren, podrán ser sancionados con multa hasta de veinte pesos ($ 20) y con arresto hasta de cinco días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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