º El valor del seguro por concepto de la invalidez del funcionario vinculado a la Rama Jurisdiccional, sufrida como consecuencia de hechos violentos por las circunstancias a que se refiere el presente Decreto, se liquidará conforme a los porcentajes que se establecen a continuación
Cuando la incapacidad laboral del funcionario fuere o excediere del 95% el valor de la indemnización será igual a la indemnización por muerte;
Cuando la incapacidad laboral del funcionario fuere o excediere del 75% sin pasar del 95% el valor de la indemnización será del 75% del monto de la indemnización por muerte;
Cuando la incapacidad laboral del funcionario fuere o excediere del 50% y sea inferior al 75%, la indemnización será igual al 50% del valor de la indemnización por muerte.