°. El funcionario destructor ordenará el remate de la mercancía y el pago de las participaciones a denunciantes y aprehensores, una vez comprobada alguna de las circunstancias que a continuación se indican
Llegada de la mercancía a bordo de nave o aeronave despachada en lastre;
Introducción de mercancía por lugares de la costa o de las fronteras terrestres no habilitados para ello, sin justificación legal;
Descargue de mercancía carente de documentos en aeropuertos no habilitados como internacionales sin causa justificativa, y
Hallazgo de mercancía carente de documentación a bordo de nave despachada en cabotaje.