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Artículo 2

Los Contratos A Que Se Refiere Él Articulo Anterior Se Harán Únicamente Por Los Diez Meses Del Año Lectivo, Pero Podrá Estipularse En Ellos Su Prorroga Por Anualidades Sucesivas, A Voluntad De Las Partes Contratantes Y Siempre Que El Servicio Contratado Se Haya Prestado Satisfactoriamente, A Juicio Del Gobierno

Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los contratos a que se refiere él articulo anterior se harán únicamente por los diez meses del año lectivo, pero podrá estipularse en ellos su prorroga por anualidades sucesivas, a voluntad de las partes contratantes y siempre que el servicio contratado se haya prestado satisfactoriamente, a juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 850 de 1910