º Las entidades a que se refiere este Decreto para poder percibir los porcentajes señalados en el artículo1º, deberán cumplir los siguientes requisitos
Acreditar, con copias del respectivo presupuesto, las apropiaciones correspondientes a los porcentajes a su cargo. Estas apropiaciones no podrán ser contracreditadas o transferidas para otros fines de servicio;
Cumplir con los requisitos fiscales que señale la Contraloría General de la República, para efectos del manejo de los fondos.