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Artículo 1

Decreto 446 de 1909 · Por el cual se reglamenta la forma para el pago del servicio telefónico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la fecha del presente Decreto en adelante el pago del servicio de teléfonos de la capital á cargo del Gobierno Nacional, se reconocerá únicamente por medio de cuentas de cobro visadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, sin que ninguna otra Oficina nacional pueda viajar ni cubrir cuentas por este servicio. De la misma manera el Gobierno no reconocerá gasto alguno por Instalación ó servicio de teléfono que no haya sido ordenado por conducto de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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