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Artículo 1

º

Decreto 1618 de 1996 · por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio público de transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con el fin de garantizar la continua prestación del servicio público de transporte, las empresas, sociedades o cooperativas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros siempre y cuando tengan su sede principal en los departamentos afectados por problemas de orden público, podrán ser autorizadas para prestar sus servicios en nuevas rutas y horarios y extender su radio de acción a otros departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1618 de 1996