Constituyen delitos de imprenta:
1.
Las publicaciones ofensivas, o sea, aquellas en que se atenta a la honra de las personas;
2.
Las publicaciones Subversivas o sea, aquellas en que se atenta contra el orden social y la tranquilidad pública; y
3.
Las contravenciones a la presente ley que no se hallen comprendidas en los 2 ordinales anteriores.