Artículo único. Desde la publicación de la presente lei tendrá derecho el Coronel inválido Fructuoso del Castillo al pago que se le hará del Tesoro nacional de una pensión igual a las dos terceras partes del sueldo de actividad de su grado militar, conforme a las antiguas disposiciones sobre sueldos i pensiones de los militares, que le reconocian aquel derecho.
Dicha pensión será pagada al Coronel del Castillo en los mismos términos que las concedidas a los militares de la Independencia.