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Artículo 10

Ley 78 de 1923 · Por la cual se establece y reglamenta el recurso de casación en materia criminal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema, si encontrare justificada la primera de las causales de casación de que habla esta Ley, o sea la violación de la ley penal sustantiva, invalidara el fallo y dictara el que deba reemplazarlo. Lo propio se aplicara cuando encontrare justificadas la tercera o cuarta de dichas causales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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