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Artículo 57

El Concordato Será Aprobado Por El Superintendente De Sociedades Si Reúne Los Requisitos Legales Y Se Hará Constar En Acta Que Firmaran Únicamente Aquél O Su Delegado Y El Funcionario Que Se Designe Como Secretario Para La Respectiva Audiencia

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 57. El concordato será aprobado por el Superintendente de Sociedades si reúne los requisitos legales y se hará constar en acta que firmaran únicamente aquél o su delegado y el funcionario que se designe como secretario para la respectiva audiencia. Con dicha acta se procederá como se indica en los artículos 34 y 35.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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