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Artículo 4

Ley 43 de 1937 · Por la cual se auxilia la construcción de estadios municipales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los materiales de construcción que se introduzcan con destino a la edificación de los estadios de que trata esta Ley, una vez aprobados los planos y presupuestos por el Ministerio de Educación, quedarán exentos de derecho de aduana y de puerto, mediante solicitud hecha al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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