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Artículo 5

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:

a)

Fijar políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector Gobierno;

b)

Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio;

c)

Coordinar las entidades que pertenecen al Sector;

d)

Velar porque las entidades que pertenecen al Sector Gobierno, cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes;

e)

Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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