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Artículo 21

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 42 . Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales en las instancias se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad. Se exceptúan de estos principios las señaladas expresamente en la ley y además los siguientes autos:

1.

Los de sustanciación.

2.

Los interlocutorios no susceptibles de apelación.

3.

Los interlocutorios que se dicten antes de la conciliación y con posteridad a las sentencias de instancias.

4.

Los que resuelven los recursos de reposición.

5.

Los que decreten pruebas en segunda instancia.

Parágrafo 1

. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios, en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.

Parágrafo 2

. El juez podrá limitar la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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