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Artículo 3

Ley 35 de 1943 · Por la cual se otorga al Departamento de Nariño derecho preferencial para contratar la exploración de solfataras y yacimientos de azufre que se encuentran dentro de su territorio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Nariño podrá explotar directamente las concesiones que obtenga según el artículo 1° de esta Ley, o celebrar negociaciones con terceros para realizar tal explotación; pero en este último caso, el Departamento conservara por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de las empresas o sociedades que al efecto se organicen o establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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