JurídicoESEN

Artículo 83

La Solicitud De Licencia Se Presentará Por El Representante Legal De La Institución, Acompañada De Los Documentos Y Pruebas Mencionadas En El Artículo Anterior

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de licencia se presentará por el representante legal de la Institución, acompañada de los documentos y pruebas mencionadas en el artículo anterior. En dicha solicitud, la Institución dejará constancia de ceñirse estrictamente a las disposiciones de la Ley 5ª de 1975, del Decreto 752 del mismo año, a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a las contempladas en el Decreto 1260 de 1970, a las que en desarrollo de sus facultades dicte el ICBF y a las siguientes: Comunicar de inmediato al Defensor de Menores correspondiente el recibo de candidatos a adopción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2388 de 1979