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Artículo 30

Decreto 3318 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 3 de noviembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo, trigésimo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad: para su giro: Primera prioridad. Servicios personales. Transferencias .de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ES ÁP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales) y el de SAINCO. Auxilio Radioperador DAINCO. Servicio de la deuda. Segunda prioridad. Gastos generales. Tercera prioridad. Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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