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Artículo 10

Si En La Dirección De Justicia Se Encontraren Demoras O Irregularidades Que Hubieren Pasado Inadvertidas Al Visitador, O No Hubieren Recibido La Debida Sanción, O Sobre Las Cuales No Se Hubiere Ordenado, Siendo Del Caso, Seguir La Investigación, Se Tomarán Las Medidas Legales Para Que Sean Investigadas Y Penadas

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en la Dirección de Justicia se encontraren demoras o irregularidades que hubieren pasado inadvertidas al Visitador, o no hubieren recibido la debida sanción, o sobre las cuales no se hubiere ordenado, siendo del caso, seguir la investigación, se tomarán las medidas legales para que sean investigadas y penadas. Para tal fin, se pedirán todos los informes que permitan establecer o aclarar las faltas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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