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Artículo 2

Autorizase Al Inspector Del Ferrocarril Nacional De Magdalena Para Que Nombre, Cuando Lo Estime Conveniente Y Por El Tiempo Que Sea Necesario, Un Inspector De Mezclas, Con Asignación Hasta De Cuatro Pesos ($ 4) Diarios, Para Que Intervenga En La Ejecución De Los Trabajos De Alcantarillado Y Pavimentación

Decreto 702 de 1940 · Por el cual se fija la manera como debe inspeccionarse la ejecución de unas obras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Inspector del Ferrocarril Nacional de Magdalena para que nombre, cuando lo estime conveniente y por el tiempo que sea necesario, un Inspector de Mezclas, con asignación hasta de cuatro pesos ($ 4) diarios, para que intervenga en la ejecución de los trabajos de alcantarillado y pavimentación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 702 de 1940