JERCICIO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Con fundamento en la decisión expedida por autoridad judicial competente que otorgue la libertad al Patrullero de Policía, el Director General de la Policía Nacional dispondrá su restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones; dicha determinación, surtirá efectos administrativos a partir del momento en que el uniformado se presente en la dependencia de talento humano a que haya lugar.
A partir de la fecha del restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones, el uniformado devengará la totalidad de sus haberes.