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Artículo 5

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creado el servicio de inspección de conformidad con las autorizaciones conferida el artículo 1° los Inspectores, debidamente autorizados por el Ministerio del ramo, tienen derecho a penetrar donde se ejerza una industria o comercio durante las horas destinadas al trabajo. La negación del patrón importara una infracción a esta Ley, que se penara en cada caso con una multa hasta de cien pesos ($100.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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