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Artículo 3

Ley 78 de 1958 · Por la cual se autoriza al Gobierno para el establecimiento de una Estación Agrícola de primera categoría en el Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que las sumas a que se refiere el artículo anterior no fueren suficientes para la instalación y dotación de la Estación Agrícola que esta Ley establece, autorizase al Gobierno para hacer traslaciones hasta por un millón de pesos ($1.000.000.00) en el presupuesto de la próxima vigencia o en el de las vigencias siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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