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Artículo 32

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el buque proceda de una Nación en la cual, a virtud de arreglos hechos con el Gobierno de la República, los efectos cargados en dichos puertos deban conducirse con guías, se exigirán éstas con relación a los efectos que hayan sido embarcados en los mimos puertos y el sobordo de la carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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