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Artículo 1

Decreto 652 De 1909 Ejecútese Y Publíquese

Decreto 381 de 1908 · Por el cual se reglamenta el pago de pensiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspéndese hasta el 31 de Diciembre del presente año el pago del quince por ciento de las pensiones y jubilaciones cuyo valor exceda de cincuenta pesos y no sea mayor de ciento, y el treinta por ciento de las que pasen de cien pesos. Dése cuenta de este Decreto al Cuerpo legislativo en sus próximas sesiones. La suspensión de pagos á que se refiere este Decreto se pondrá en efecto desde el 1.° de Mayo próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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