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Artículo 3

º

Decreto 1227 de 1995 · por el cual se delega la inspección, vigilancia y control del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el ejercicio de las funciones delegadas en los artículos 1º y 2º de este Decreto, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las facultades que para el efecto se deleguen u hayan delegado en otras autoridades del orden nacional y territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1227 de 1995