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Artículo 3

º Vigilancia

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Vigilancia. Corresponderá a la Superintendencia Bancaria ejercer el control y vigilancia permanentes de las Sociedades Administradoras, para lo cual tendrá las facultades consagradas en las Leyes 45 de 1923 y 45 de 1990 y en los Decretos 2920 de 1982 y 1939 de 1986 y demás disposiciones que las complementen, adicionen, sustituyan o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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