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Artículo 2

Decreto 2310 de 1938 · por el cual se da aplicación al artículo 650 del Código Civil, con relación al legado Ismael Alfonso para el Hospital de Garagoa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Junta Directiva de que trata el artículo anterior deberá obtener personería jurídica en forma ordinaria y previa la aprobación de sus estatutos y reglamentos, en los cuales se determine la manera como ha de administrarse el referido legado; tendrá su Presidente, que tomará posesión ante los demás miembros, los cuales a su vez se posesionarán ante el Presidente, y además un Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2310 de 1938