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Artículo 19

Los Miembros Del Consejo Directivo Y El Rector O Director General, Tendrán Las Inhabilidades, Incompatibilidades, Prohibiciones Y Responsabilidades Señaladas En Él Decreto-Ley 128 De 1976 En Las Disposiciones Legales Vigentes Sobré El Particular, Y En Los Estatutos O Reglamentos De La Institución

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo y el Rector o Director General, tendrán las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en él Decreto-ley 128 de 1976 en las disposiciones legales vigentes sobré el particular, y en los estatutos o reglamentos de la institución. Para los profesores, investigadores y miembros del personal administrativo de la Universidad regirán las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas por la ley, y las determinadas en los estatutos y reglamentos de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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