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Artículo 5

Decreto 2201 de 1968 · por el cual se reglamenta el tránsito de personas con el Ecuador.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Gobierno de Colombia se reserva el derecho de negar el ingreso al territorio del país o dar por terminado el tiempo de estada de los extranjeros comprendidos en la presente reglamentación, cuando para ello medien razones de orden público o de cualquier otra naturaleza, a juicio de las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2201 de 1968