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Artículo 6

Cuando El Consejo Nacional De Estupefacientes, Recibido El Informe Al Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Decidiere Que Los Elementos, Objetos O Medios De Transporte, O Alguno O Algunos De Ellos En Lugar De Ser Destinado A Uso Oficial Deben Ser Rematados, Así Lo Conceptuará Al Gobierno, Para Efectos De La Resolución Ejecutiva

Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Consejo Nacional de Estupefacientes, recibido el informe al que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, decidiere que los elementos, objetos o medios de transporte, o alguno o algunos de ellos en lugar de ser destinado a uso oficial deben ser rematados, así lo conceptuará al Gobierno, para efectos de la resolución ejecutiva. Esta determinación solamente podrá tomarse respecto de elementos, objetos o medios de transporte vinculados a procesos que hubieren terminado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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