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Artículo 100

Los Peritos Deberán Presentar Su Dictamen Por Escrito Con Expresión Clara Y Lo Más Circunstanciadamente Posible De Sus Fundamentos A Fin De Que Pueda Servir Al Jurado A Juicio Del Administrador, El Dictamen De Uno O Más De Los Peritos Fuere Deficiente, Puede Ordenar Que Sea Ampliado(Artículo 15, Ley 59 E 1917)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Peritos deberán presentar su dictamen por escrito con expresión clara y lo más circunstanciadamente posible de sus fundamentos a fin de que pueda servir al Jurado a juicio del Administrador, el dictamen de uno o más de los peritos fuere deficiente, puede ordenar que sea ampliado(artículo 15, Ley 59 e 1917).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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