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Artículo 8

Del 15 De Septiembre De Este Año En Adelante Los Vinos De Champaña, Los Aguardientes Y Gotas Amargas (Bitters) Amargos Y Semejantes, De Que Tratan Los Numerales 66, 68 Y 69 Del Arancel De Aduanas, Que No Sean De Prohibida Importación, Pagarán El Impuesto A Razón De Un Peso Cincuenta Centavos ($1-50) Por Cada Kilogramo De Peso Bruto

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del 15 de septiembre de este año en adelante los vinos de Champaña, los aguardientes y gotas amargas (bitters) amargos y semejantes, de que tratan los numerales 66, 68 y 69 del Arancel de Aduanas, que no sean de prohibida importación, pagarán el impuesto a razón de un peso cincuenta centavos ($1-50) por cada kilogramo de peso bruto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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