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Artículo 5

Decreto 3182 de 1968 · por el cual se reorganiza la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "Corpal".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Con el exclusivo fin de hacer más fácil y económica la adquisición y conservación de los productos farmacéuticos y de los demás elementos que considere indispensable para las instituciones asistenciales que provee, la Corporación podrá establecer los medios destinados a su elaboración con el mismo fin podrá constituir empresas con otros organismos del Estado o con particulares, previa autorización del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3182 de 1968