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Artículo 2

Ley 9 de 1944 · Sobre la Casa de Moneda de Antioquia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el banco de la republica tenga la facultad exclusiva de comprar, vender y exportar oro, el que se extraiga en el territorio del departamento de Antioquia será comprado en Medellín para facilitar a los mineros el ejercicio de su industria, y todas las labores relacionadas con el oro se harán en le casa de moneda del departamento de Antioquia, como se han hecho hasta hoy y lo dispone el artículo 8° de la ley 15 de 1918 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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