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Artículo 5

Ley 18690410 de 1869 · Que manda levantar el censo jeneral de la Union.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.5.º Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar las asignaciones o sueldos de que deben disfrutar los censores, veedores i comisionados encargados de la formacion del censo general en los Estados, para cuyo fin se apropiará la cantidad necesaria en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1869 a 1870.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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