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Artículo 5

Si A Las Elecciones Concurrieren Menos De Cincuenta (50) Votantes, Se Declararán Nulas Por La Autoridad Que Convocó A Elecciones

Decreto 3698 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones de miembros de las Cámaras de Comercio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si a las elecciones concurrieren menos de cincuenta (50) votantes, se declararán nulas por la autoridad que convocó a elecciones. En el Decreto que se declare tal nulidad, se convocará a nuevas elecciones. Tal Decreto debe someterse a la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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