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Artículo 32

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. Todo buque en viaje de bajada tiene derecho a la preferencia de las aguas : en consecuencia, tan luego como se aviste con un buque de subida dará aviso por medio del pito, i con señales convencionales, para que el que sube le haga paso, ya sea hácia la derecha ya hácia la izquierda, según la señal. El Capitán que por neglijencia o por capricho no cumpliere con esta disposición, será responsable de los daños que ocurran, sin perjuicio de pagar una multa de $ 200.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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