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Artículo 2

El Fondo De Inversiones Para La Educación Superior Sera Dirigido Y Administrado Por El Icfes

Decreto 3145 de 1980 · Por el cual se reglamenta la dirección y administración del Fondo de Inversiones para la Educación Superior de que tratan los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 81 de 1980

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º El Fondo de Inversiones para la Educación Superior sera dirigido y administrado por el ICFES. Estara orientado primordialmente a fomentar la investigación, a impulsar programas o proyectos de construcción, dotación de equipos cientificos y recursos bibliograficos en las institucines de educación superior, otorgando prioridad a las de carácter oficial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3145 de 1980