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Artículo 10

Decreto 1617 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Salubridad Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo decimo. Una vez provistos todos los cargos de Médicos y Odontólogos en los Puestos de Salud, ubicados por el Ministerio de Higiene en el país, y no existiendo plazas vacantes, podrán asimilarse a las actividades de un Puesto de Salud aquellas que desempeñe un Médico u Odontólogo en entidades oficiales o en guarniciones militares, siempre que éstas se cumplan en zonas rurales donde no exista ningún organismo dependiente del Ministerio de Higiene y que den cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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