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Artículo 22

Anterior, El Tesorero Del Monte-Pío, Llegado El Caso, Dará Aviso Al Jefe Superior Inmediato Del Empleado Responsable, Para Que Decrete La Multa Y Dé Las Órdenes Relativas A Su Cobro

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Para hacer efectivas estas multas y las del artículo 15 anterior, el Tesorero del Monte-pío, llegado el caso, dará aviso al Jefe Superior inmediato del empleado responsable, para que decrete la multa y dé las órdenes relativas a su cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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