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Artículo 16

Ordenada La Matrícula El Presidente Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Expedirá Al Interesado La Tarjeta Profesional Que Le Dará Derecho A Ejercer La Ingeniería En Su Especialidad En Cualquier Lugar Del País; En Ella Se Dejará Constancia Del Número De La Resolución Que La Concedió

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenada la matrícula el Presidente del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, expedirá al interesado la tarjeta profesional que le dará derecho a ejercer la ingeniería en su especialidad en cualquier lugar del país; en ella se dejará constancia del número de la resolución que la concedió. El Consejo llevará un registro en numeración consecutiva indicando el número de la matrícula, nombre y número de resolución correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987