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Artículo 20

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte . Como parte integrante del plan general de fomento económico, el Gobierno adoptará, por decreto separado, normas sobre defensa, conservación y aprovechamiento de bosques, conforme a las circunstancias locales y naturales. El Gobierno podrá prohibir la destrucción de los bosques en determinadas regiones, reglamentar su aprovechamiento industrial e imponer la obligación de sembrar árboles maderables, en proporciones adecuadas, en las fincas rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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